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Discusiones al interior de la industria del cannabis: ¿Existe alguna diferencia entre el contrato de corretaje y el contrato de consignación?

May 6, 2022

Actualmente la industria del cannabis en Colombia está envuelta en una serie de discusiones en torno a la nueva reglamentación que trajo consigo disposiciones de gran importancia para el desarrollo de la misma. Uno de los grandes interrogantes a los que se enfrenta la industria es decidir la mejor forma en que los productores y comercializadores de cannabis pueden articularse para lograr la venta de sus productos. En particular, la discusión radica en definir el tipo de contrato al que debería acudirse para regular el vínculo jurídico entre estas dos partes.

Los contratos que más se han utilizado para que el productor pueda comercializar sus productos, son el contrajo de corretaje y el contrato de consignación. Sin embargo, se utilizan estas figuras de manera indistinta en tanto no son claras las diferencias que estos dos contratos tienen. Los límites que los separan se ven desvanecidos por la aparente similitud entre el corredor y el consignatario, pues estas dos figuran ganan una comisión al momento de la venta y pueden actuar sin representación frente a los compradores. Por esa razón, es pertinente notar las diferencias sustanciales que existen en estos dos vehículos jurídicos de manera que, quienes acudan a uno u otro, puedan saber qué esperar luego de la celebración de los mismos.

En primer lugar, el contrato de consignación busca que una persona denominada consignatario (quien recibe la mercancía), contraiga la obligación de vender la mercancía de otra, llamada consignante (quien entrega en consignación la mercancía), previa fijación de un precio que aquél deba entregar a este. Por su parte, el contrato de corretaje es aquel en que una parte llamada corredora (quien es experta y conocedora del mercado), contrae la obligación de gestionar, promover, inducir y propiciar la celebración de un negocio para con otra parte denominada cliente, encargante o proponente, a cambio de una comisión, poniéndola en conexión con otros interesados en el producto del cliente.

Así, es esencial establecer que el corredor y el consignatario tienen objetivos distintos. El primero, debe lograr, en todo caso, que dos o más personas se acerquen con el fin de celebrar un negocio. Es decir, actúa como un intermediario que acerca a dos partes interesadas. Además, se caracteriza por tener un especial conocimiento de los mercados y no se encuentra vinculado a ninguna de las partes por colaboración, dependencia, mandato o representación. Es una figura imparcial en el posible negocio que pueda celebrarse.

Por otro lado, el corredor es remunerado por comisión de acuerdo con lo que se pacte. Si esta no se acordó, ganará lo usual o lo que defina un perito, y las dos partes del negocio deberán pagar la comisión por partes iguales. También, existe la posibilidad de que no se celebre el negocio, en ese caso, el corredor tendrá derecho al pago de lo que corresponda sobre las expensas en las que incurrió para acercarlos, salvo que se determine algo diferente en el contrato.

Ahora bien, el consignatario tiene un objetivo distinto puesto que su deber está en la venta efectiva de la mercancía. Es decir, esta figura sí debe asegurar la celebración de la venta con los posibles clientes. Además, siempre actúa de forma independiente sin representación del consignante, y no debe ser un experto conocedor del mercado.

Finalmente, en cuanto a la remuneración, se pacta un valor estimado por la venta de la misma al momento de celebrar el contrato y, ese valor puede ser aumentado por el consignatario a menos que el consignante limite esa facultad. A diferencia del corredor, el consignatario sí recibe las mercancías, sin embargo, estas no pasan a ser de su propiedad por lo que, dichos bienes no pueden ser embargados o secuestrados por los acreedores del consignatario, ni formarán parte del patrimonio a liquidar.

Así las cosas, al momento de definir la figura contractual que quiere utilizar para comercializar sus productos, debe preguntarse qué espera de la persona con la que celebrará el contrato. Como se dejó plasmado a grandes rasgos, el corredor procurará acercarlo con una o varias personas interesadas en celebrar un negocio y la responsabilidad de celebrar el negocio será del interesado. Por su parte, el consignatario se asegurará de vender efectivamente la mercancía en un plazo de tiempo o, en su defecto devolverle lo que no logró vender.

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