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Decreto 688 de 2021 Por medio del cual se busca incentivar la contratación de jóvenes entre 18 y 28 años

Jul 6, 2021

En Colombia sigue habiendo mucho descontento por la falta de oportunidades laborales para los jóvenes, realidad que se ve reflejada en la tasa de desempleo la cual se ha mantenido por varios periodos por encima del 20%. Según el DANE, la tasa de desempleo de la población joven se ubicó en 23,1% para el trimestre móvil febrero – abril 2021 (mujeres 30,1% y hombres 17,9%) esto significa un aumento de casi 1 pp respecto al mismo periodo en 2020.

Después de varios esfuerzos legislativos para incentivar la contratación de esta población, el Decreto 688 de 2021 fue expedido el pasado 24 de junio. El Decreto tiene como objeto incentivar la contratación de jóvenes entre 18 y 28 años de edad a través de la Estrategia Sacúdete. Este otorgará a los aportantes que realicen contrataciones durante el 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país. El apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y hasta donde la disponibilidad presupuestal lo permita.

Requisitos para ser beneficiario:

  • Los beneficiarios de este incentivo podrán ser las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA. Las cooperativas de trabajo asociado también serán beneficiarias del apoyo, siempre que demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.
  • Los beneficiarios deberán contar con una cuenta bancaria en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria.
  • No podrán ser beneficiarios del apoyo, las entidades o sociedades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
  • Para efectos de la verificación de la identidad y calidad de quienes suscriban los documentos, las Cámaras de Comercio deberán permitir a las entidades financieras la interoperabilidad, la remisión de la información y el acceso a los sistemas de información que contienen estos datos.
  • Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número único de Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • No podrán acceder al apoyo del que trata el presente Decreto las personas naturales expuestas políticamente -PEP-

Reglas:

  • Con el fin de definir los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador, responsable del pago de los aportes de sus trabajadores asociados, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, Se considerará, del número de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA en el mes del apoyo, los que se encuentren en el rango entre 18 a 28 años de edad, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), y que estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral.
  • Para el caso de nuevas empresas se tendrán en cuenta los trabajadores dependientes y asociados que se encuentren en el rango entre 18 a 28 años de edad, por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), y que estén afiliados en todos los subsistemas que le correspondan.
  • En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado sujeto del presente apoyo. Así mismo, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez.
  • En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el apoyo al primero que realice la respectiva postulación, y esta sea verificada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ­ UGPP.
  • Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del apoyo como beneficiarios del mismo, toda vez que, no se está generando un nuevo empleo.
  • Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada ésta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días.

Postulación:

  • Solicitud firmada por el representante legal en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.
  • Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador.
  • Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
  • En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
  • Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentren al día.

Este incentivo estará vigente durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022 y aplicará para empresas que realicen nuevas contrataciones durante 2021, a partir de la nómina de julio y en adelante. Con la puesta en marcha de este Decreto, se esperan generar 600.000 empleos para el segundo semestre de 2021, según el Presidente Ivan Duque.

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