Por: Maria Camila Herrera – Abogada Asociada
El incentivo fiscal consagrado en el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, dirigido a empresas cuyo objeto social esté ligado al desarrollo de actividades culturales, creativas o tecnológicas nació en el año 2019. En este, las actividades económicas habilitadas de acuerdo con el Decreto 286 de 2020, tienen la posibilidad de acceder al beneficio de exención de renta por 7 años.
Sin embargo, el Ministerio de Cultura informó que, únicamente hasta el próximo 30 de julio, las empresas de la Economía Naranja pueden inscribirse al beneficio de exención de renta durante siete años. A la fecha, 673 empresas han sido beneficiadas con este incentivo y se comprometieron a crear 5.782 nuevos empleos y a generar $191.00 millones de inversión.
Los interesados en aplicar a este beneficio deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y sus ingresos brutos anuales no pueden ser superiores a 80.000 UVT, que equivalen a $2.904 millones. Así mismo, las empresas interesadas en aplicar deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalente a $159 millones, en máximo tres años, relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles. De igual manera, deben generar un mínimo de 3 empleos dirigidos a personas que desempeñen funciones relacionadas directamente con actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
El promedio de la tarifa nominal del impuesto sobre la renta que pagan las empresas en Colombia es del 32%, por lo que a partir de este beneficio se podrían retener estos recursos en las compañías, con el fin de incentivar las industrias creativas.
En caso de que no alcance a la inscripción del presente periodo (hasta el 30 de julio), el último periodo para presentarse será del 1 de octubre al 31 de diciembre, fecha en la que cesa el beneficio.
Si requiere de nuestra asesoría para acceder a este beneficio no dude en escribirnos a info@abusaidgomez.com o directamente a nuestro Socio José Alejandro Abusaid al correo jose.abusaid@abusaidgomez.com
A continuación encontrará los códigos CIIU de las empresas que pueden acceder al beneficio: