Por: María Camila Herrera – Abogada Asociada
El pasado 23 de julio del presente año, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 811, con relación al acceso seguro e informado del uso del cannabis y de la planta de cannabis. A partir del Decreto, surgen múltiples modificaciones sobre la regulación en torno al cannabis medicinal, especialmente en lo que se refiere a la eliminación de la prohibición de exportación de flor seca.
De la mano de la autorización para la exportación de cannabis y sus derivados para usos medicinales, cobra relevancia la regulación de Zonas Francas. Los usuarios de Zona Franca, de acuerdo con el artículo 2.8.11.6.8 del nuevo Decreto, podrán exportar semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos obtenidos a partir de derivados de cannabis y de componente vegetal. Esta exportación podrá darse desde Zona Franca al resto del mundo, y a su vez, allí mismo se podrán llevar a cabo los siguientes procesos en torno a la exportación de cannabis:
- El cultivo de flor de cannabis en Zona Franca;
- La producción de medicamentos en Zona Franca; y
- La producción, transformación, o acondicionamiento de productos de cannabis.
De esta forma, a partir de estos procesos que pueden ser efectuados a productos de cannabis medicinal, y su eventual exportación, el Decreto 811 crea un gran incentivo para el desarrollo de nuevos proyectos en la industria del cannabis, que de la mano de los beneficios fiscales que mantiene la Zona Franca, crean una gran oportunidad para la dinamización de la industria.
Recordemos que los beneficios legales del régimen franco que aplican en Colombia, son la tarifa única del impuesto sobre la renta del 20%; la no causación de tributos aduaneros (IVA y arancel) en las mercancías que se introduzcan a la Zona Franca; y la posibilidad de exportación desde Zona Franca a terceros países y al mercado nacional.
Una vez desarrolladas las operaciones mencionadas anteriormente, la flor, el extracto de cannabis, los productos de cannabis y sus derivados podrán (i) ser exportados y comercializados en el Territorio Aduanero Nacional; (ii) desarrollar actividades de procesamiento parcial fuera de Zona Franca; o (iii) ser exportados al resto del mundo.
Para este tipo de procesos, es importante recordar, que los usuarios de zona franca deben contar con las licencias requeridas para el cultivo o fabricación de cannabis y derivados del cannabis. De estas licencias, puede ser titular ya sea un usuario de zona franca o un tercero autorizado por aquel que esté interesado, que finalmente estará cubierto bajo las licencias del primero, y podrá efectuar las operaciones mencionadas.
De esta forma, el Decreto 811 de 2021 permite que el mercado de cannabis se desarrolle en zona franca y surjan múltiples oportunidades de negocio a partir de la exportación; dando cabida a la dinamización de la industria y a la activación económica del país a partir de la mano de este sector.