Autora – Natalia Contreras – Abogada Asociada
Con el latente crecimiento de las criptomonedas o criptoactivos, se ha vuelto una tarea esencial para los gobiernos redactar, desarrollar e implementar normas que regulen este tipo de monedas, las cuales permitan el intercambio seguro de estos activos por parte de los consumidores y, eviten prácticas nocivas e ilegales como el financiamiento al terrorismo o al lavado de dinero. El presente artículo tiene la intención de hacer un recuento del marco jurídico colombiano aplicable a las criptomonedas.
A nivel colombiano, no contamos con una legislación emitida por el Congreso de la República la cual regule específicamente las criptomonedas, aunque si ha existido normativa general, como la Ley de Financiamiento (ley 1943 del 2018) la cual brinda ciertos beneficios tributarios a las empresas involucradas en el desarrollo de valor agregado tecnológico. Sin embargo, dentro del Congreso se encuentra radicado el Proyecto de Ley 268 del 2019, a través del cual se regulan los Servicios de Intercambio de Criptoactivos ofrecidos a través de Plataformas de Intercambios de Criptoactivos, del cual esperemos que sea debatido y sancionado como ley en un futuro próximo.
A diferencia del Congreso de la República, diferentes entidades administrativas y cambiarias se han dado en la tarea de emitir conceptos o circulares que regulan, en sus áreas de experticia, las criptomonedas.
La primera entidad en emitir un concepto sobre la materia fue la Superintendencia Financiera, la cual a través de la Carta Circular 29 del 2014, señaló que las monedas virtuales (MV) no se encuentran reguladas por la ley, ni se encuentran sujetas al control, vigilancia e inspección de la Superintendencia. Adicionalmente, la misma Superintendencia a través de la Carta Circular 52 del 2017, emitió un concepto mucho más restrictivo frente a las criptomonedas, señalando que las entidades financieras “no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV”, esto fundamentado en la volatilidad e incertidumbre que se genera al momento de creación, negociación e intercambio de estos activos. Actualmente, esta Carta Circular se encuentra bajo escrutinio por parte del Consejo de Estado por una posible nulidad, debido a una supuesta extralimitación de las funciones de la Superintendencia al momento de emitir dicha Carta Circular, esperamos una decisión pronto.
Junto a la Superintendencia Financiera, el Banco de la República en su calidad de autoridad en temas cambiarios, a través del Concepto 20348 del 2016, indicó que los criptoactivos no deben ser considerados como divisas, dado que no cuentan con el respaldo de un Banco Central.
Por otro lado, diferentes entidades han emitido conceptos más favorables, de los cuales se permite concluir que los criptoactivos son activos legales dentro del territorio colombiano. Entre dichas entidades de encuentra la DIAN (Concepto 20436 del 2017), la cual señala que las actividades de creación y transferencia de criptoactivos se encuentran gravados a través de la renta; la Superintendencia de Sociedades (Oficio 100-237890 del 2020) señaló que los criptoactivos pueden ser dados como aportes en especie a la sociedad; y finalmente, el Consejo Técnico de Contaduría Pública (Concepto 977 de 2017) señaló que los criptoactivos pueden ser asimilados a un commodite de inventario o un activo financiero.
Recientemente, el Ministerio de Hacienda junto con la Superintendencia Financiera dio inicio al Arenero o Sandbox, un espacio que permite el desarrollo de modelos de negocios relacionados con la innovación financiera, a través de alianza entre entidades financieras, como Bancolombia o Movii, y entidades del sector Fintech, como Buda o Panda. A nivel de criptoactivos, este espacio permitirá la prueba de programas para las transacciones digitales, es decir depósito y retiro de criptoactivos.
Como se puede evidenciar en este recuento del marco regulatorio con el que cuenta Colombia actualmente, es evidente que hace falta un largo camino para encontrarlos en un entorno que genere una seguridad jurídica frente al funcionamiento de las operaciones con criptoactivos, pero podemos afirmar que Colombia se dirige hacia un marco regulatorio favorable para la implementación de modelos de negocios centrados con las industrias de criptoactivos.
Finalmente, en el estado actual de las cosas, Colombia se considera uno de los destinos más atractivos para el desarrollo de empresas Fintech. Pero, la implementación y puesta en marcha de este modelo de negocios conlleva una gran capacidad de creatividad y un alto conocimiento jurídico y administrativo, que permitan superar los obstáculos producto de la poca actividad legislativa.
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