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Aspectos legales para empresas desarrolladoras de software en Colombia

Jun 24, 2021

Por: Claudia Marcela Cuellar – Abogada Asociada

Con el desarrollo tecnológico es cada vez más común la existencia de empresas dedicadas exclusivamente a desarrollar, licenciar y vender software, los cuales serán usados para diferentes tipos de industrias y proyectos. Por lo tanto, es fundamental que estas compañías tengan presente los aspectos legales más importantes para evitar futuros inconvenientes. Con el fin de abordar estos aspectos, elaboraremos una serie de artículos en donde se señalarán los puntos claves que se deben tener en cuenta en diferentes ámbitos.

En este primer artículo, indicaremos las recomendaciones desde el punto de vista de propiedad intelectual respecto a los trabajadores de la empresa.

En primer lugar, es importante mencionar que, bajo la luz de la legislación colombiana, el desarrollo de software es considerado un arte y, por ello, es protegido como una obra bajo los derechos de autor. Lo anterior, significa que los desarrolladores tienen una protección inmediata sobre el software creado sin necesidad de registrarlo, y también cuentan con la posibilidad de registrar el soporte lógico del software ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, con el fin de tener mayor seguridad jurídica respecto sus derechos y dar publicidad a terceros de estos derechos autorales.

Adicionalmente, implica que los creadores de software cuentan con derechos de autor sobre el software desarrollado. Estos derechos son, por un lado, los derechos morales, los cuales unen al autor y su obra, por lo que son irrenunciables, inalienables, inembargables e intransferibles (por ejemplo, el derecho a reivindicar la autoría de la obra); y, por otro lado, los derechos patrimoniales, que son prerrogativas económicas que permiten al titular controlar la explotación de su obra, y los cuales sí se pueden transferir (como la reproducción y distribución de la obra).

Respecto a las obras creadas para una sociedad en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios o contrato laboral, el artículo 20 de la Ley 23 de 1982 “Sobre derechos de autor” indica que se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al empleador o encargante, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades en el momento de la creación de la obra. No obstante, para que opere esta presunción, se debe (i) contar con un contrato de prestación de servicios o laboral en el cual se crea una obra (software), (ii) dicho contrato debe constar por escrito, y (iii) solo cubre las obras que se desarrollen durante el tiempo de vinculación a la empresa y que sean necesarias para cumplir con sus actividades o labores. Además, al tratarse de una presunción legal, si la empresa así lo desea, podría acordar con el trabajador modificar esta presunción o pactar en contrario.

En consecuencia, es fundamental que una sociedad dedicada al desarrollo de softwares celebre con sus desarrolladores un contrato laboral por escrito, y se recomienda que incluya una cláusula de propiedad intelectual en la cual se indique la forma como se manejarán estos derechos patrimoniales de autor.

En Abusaid Gómez & Asociados contamos con la experiencia y capacidad para asesorarlo en la negociación y redacción de este tipo de contratos con el fin de proteger su empresa y evitar posibles litigios.

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